VISTO: la gestión realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Ministerio de Salud Pública, solicitando se transfiera
créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento al convenio suscrito
entre ambas Instituciones.
RESULTANDO: que el referido gasto es realizado en el cumplimiento del
objetivo compartido de atención a la población pediátrica que requiere
internación, especialmente desde el punto de vista psiquiátrico.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por lo dispuesto por el artículo 3°
de la Ley N° 18.082 de 12 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Ratifícase el convenio firmado el 13 de noviembre de 2007 entre el
Ministerio de Salud Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU).
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANA OLIVERA