RATIFICACION DE CONVENIO. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY




Promulgación: 22/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 138
VISTO: la gestión realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Ministerio de Salud Pública, solicitando se transfiera
créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento al convenio suscrito
entre ambas Instituciones.

RESULTANDO: que el referido gasto es realizado en el cumplimiento del
objetivo compartido de atención a la población pediátrica que requiere
internación, especialmente desde el punto de vista psiquiátrico.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley
N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por lo dispuesto por el artículo 3°
de la Ley N° 18.082 de 12 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Ratifícase el convenio firmado el 13 de noviembre de 2007 entre el
Ministerio de Salud Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU).

Artículo 2

 Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006
"Administración de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo",
Unidad Ejecutora 076 "Hospital Español", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", el Proyecto 736 "Hospital Español", con la asignación
presupuestal dispuesta en el artículo 3° del presente decreto.

Artículo 3

 Traspónese del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
Proyecto 739 "Adquisición, reparación y construcción de edificio",
Financiación "Rentas Generales", al proyecto 736 "Hospital Español", de la
Unidad Ejecutora 076 "Hospital Español" del Programa 006 "Administración
de la Red de Establecimientos de Agudos de Montevideo", Financiación 1.1
"Rentas Generales" del Ministerio de Salud Pública el equivalente a U$S
30.000,oo (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 4

 De lo actuado dése cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Comisión
Permanente.

Artículo 5

 Comuníquese y pase por su orden al Ministerio de Desarrollo Social al
Ministerio de Salud Pública y a la Administración de Servicios de Salud
del Estado. Cumplido, elévese para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ANA OLIVERA
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