Visto: la solicitud de Dapama Uruguay S.A. tendiente a que se autoricen
las importaciones de resina EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo
poliolefinas, amparadas en el Decreto 194/79 de 30/03/79, con destino
final a fábricas de film para invernaderos de uso agropecuario;
Resultando: I) el Decreto 194/79 en su art. 1º inc. b) exonera de
distintos gravámenes las poliolefinas para la elaboración de arpillera
sintética, poliolefinas para la fabricación de envases de film para
fertilizantes y otros, y poliolefinas destinadas a la fabricación de
flejes y demás productos del agro. Asimismo, en el art. 2º inc. a) se
exoneran las poliolefinas cuando son realizadas por empresas dedicadas a
la fabricación de arpillera sintética;
II) la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
considera que la fabricación de film para invernadero, macro y micro
túneles y mulch está comprendida dentro de las actividades agropecuarias y
corresponde agregarse como destino de la poliolefina importada;
III) la Dirección Nacional de Industrias opina que no está prescripto el
alcance de la norma para autorizar también a importar, a empresas
intermediarias no industrializadoras de la poliolefina por lo que debería
incluirse el mismo en el decreto a dictarse;
IV) la Asesoría Jurídica entiende que no es posible autorizar las
importaciones de resinas EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo poliolefinas
a nombre de la promotora (empresa intermediaria) al amparo del Decreto
194/79, salvo que previamente se dicte un Decreto con las inclusiones
aconsejadas en los dictámenes precedentes;
Considerando: que los avances industriales y tecnológicos llevan al
desarrollo de nuevos procesos productivos que hacen necesario acompañar
los mismos con la adecuación de las normas vigentes a las nuevas técnicas;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Industrias y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto 194/79 de 30/03/79;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el art. 1o. inc. b) del Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de
1979, por el cual se exonera de distintos gravámenes, las importaciones de
insumos agropecuarios, incluyéndose en el mismo los copolímeros de etileno
y acetato de vinilo (EVA) y polietileno de baja densidad aditivado, del
grupo poliolefinas, en forma primaria, para la fabricación de film para
invernadero, macro y micro túneles y mulch. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 167/998 de 24/06/1998 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/997 de 05/02/1997 artículo 1.