Decreto 36/997
Amplíase el artículo 1º inc. b) del Decreto 194/979, por el cual se exonera de diversos gravámenes, las importaciones de insumos
agropecuarios.
(294*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 5 de febrero de 1997
Visto: la solicitud de Dapama Uruguay S.A. tendiente a que se
autoricen las importaciones de resina EVA tipo Evatane 1003 VL4S
del grupo poliolefinas, amparadas en el Decreto 194/79 de 30/03/79,
con destino final a fábricas de film para invernaderos de uso
agropecuario;
Resultando: I) el Decreto 194/79 en su art. 1º inc. b) exonera de
distintos gravámenes las poliolefinas para la elaboración de arpillera
sintética, poliolefinas para la fabricación de envases de film para
fertilizantes y otros, y poliolefinas destinadas a la fabricación de
flejes y demás productos del agro. Asimismo, en el art. 2º inc. a) se
exoneran las poliolefinas cuando son realizadas por empresas dedicadas
a la fabricación de arpillera sintética;
II) la Asesoría Técnica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca considera que la fabricación de film para invernadero, macro y
micro túneles y mulch está comprendida dentro de las actividades
agropecuarias y corresponde agregarse como destino de la poliolefina
importada;
III) la Dirección Nacional de Industrias opina que no está prescripto
el alcance de la norma para autorizar también a importar, a empresas
intermediarias no industrializadoras de la poliolefina por lo que
debería incluirse el mismo en el decreto a dictarse;
IV) la Asesoría Jurídica entiende que no es posible autorizar las
importaciones de resinas EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo
poliolefinas a nombre de la promotora (empresa intermediaria) al
amparo del Decreto 194/79, salvo que previamente se dicte un Decreto
con las inclusiones aconsejadas en los dictámenes precedentes;
Considerando: que los avances industriales y tecnológicos llevan al
desarrollo de nuevos procesos productivos que hacen necesario
acompañar los mismos con la adecuación de las normas vigentes a las
nuevas técnicas;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de Industrias y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y
lo establecido en el Decreto 194/79 de 30/03/79;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el art. 1º inc. b) del Decreto 194/79 de 30/03/79, por el cual se exonera de distintos gravámenes, las importaciones de insumos agropecuarios, incluyéndose en el mismo las resinas EVA tipo Evatane 1003 VL4S del grupo poliolefinas para la fabricación de film para invernadero, macro y micro túneles y mulch.