Visto: la recomendación formulada por el II Seminario Estadístico
Nacional referida a la necesidad de organizar el Sistema Estadístico
Nacional por Sectores de interés, cada uno de los cuales contará con una
Unidad Coordinadora Sectorial, asignando a la Dirección General de
Estadística y Censos la responsabilidad de la Coordinación General del
Sistema.
Resultando: que la actual falta de coordinación de los servicios
estadísticos en el plano administrativo, metodológico y funcional, a cargo
de los diferentes organismos públicos, impide un eficaz funcionamiento del
Sistema Estadístico Nacional.
Considerando: I) Que compete a la Dirección General de Estadística y
Censos la coordinación de los datos estadísticos obtenidos de todas las
oficinas del Sector Público (artículo 71 de la ley 11.923, del 27 de marzo
de 1953);
Que por los artículos 65 y 68 de la citada ley 11.923, la Dirección
General de Estadística y Censos tiene la facultad de exigir de las
respectivas oficinas los datos e informes que considere necesarios,
ajustando su procedimientos a las normas y directivas que fije la citada
Dirección;
II) Que el objetivo asignado a la Dirección General de Estadística y
Censos por el artículo 1º del reglamento orgánico aprobado por el decreto
385/978, de 5 de julio de 1978, consiste en la elaboración, supervisión y
coordinación de las estadísticas nacionales;
III) La necesidad de instrumentar las recomendaciones emanadas del II
Seminario Estadístico Nacional, dispuesto por el decreto 706/980, del 26
de noviembre de 1980.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de Estadística y Censos tendrá a su cargo la
Coordinación General del Sistema Estadístico Nacional, propiciando la
aplicación de los procedimientos metodológicos tendientes a obtener un
óptimo nivel de calidad y aceptación de los datos, evitando la
superposición de tareas, así como la vigencia de las demandas
insatisfechas.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO
D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA