SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL




Promulgación: 22/01/1982
Publicación: 02/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma
     Visto: la recomendación formulada por el II Seminario Estadístico
Nacional referida a la necesidad de organizar el Sistema Estadístico
Nacional por Sectores de interés, cada uno de los cuales contará con una
Unidad Coordinadora Sectorial, asignando a la Dirección General de
Estadística y Censos la responsabilidad de la Coordinación General del
Sistema.

     Resultando: que la actual falta de coordinación de los servicios
estadísticos en el plano administrativo, metodológico y funcional, a cargo
de los diferentes organismos públicos, impide un eficaz funcionamiento del
Sistema Estadístico Nacional.

     Considerando: I) Que compete a la Dirección General de Estadística y
Censos la coordinación de los datos estadísticos obtenidos de todas las
oficinas del Sector Público (artículo 71 de la ley 11.923, del 27 de marzo
de 1953);

     Que por los artículos 65 y 68 de la citada ley 11.923, la Dirección
General de Estadística y Censos tiene la facultad de exigir de las
respectivas oficinas los datos e informes que considere necesarios,
ajustando su procedimientos a las normas y directivas que fije la citada
Dirección;

     II) Que el objetivo asignado a la Dirección General de Estadística y
Censos por el artículo 1º del reglamento orgánico aprobado por el decreto
385/978, de 5 de julio de 1978, consiste en la elaboración, supervisión y
coordinación de las estadísticas nacionales;

     III) La necesidad de instrumentar las recomendaciones emanadas del II
Seminario Estadístico Nacional, dispuesto por el decreto 706/980, del 26
de noviembre de 1980.

     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General de Estadística y Censos tendrá a su cargo la
Coordinación General del Sistema Estadístico Nacional, propiciando la
aplicación de los procedimientos metodológicos tendientes a obtener un
óptimo nivel de calidad y aceptación de los datos, evitando la
superposición de tareas, así como la vigencia de las demandas
insatisfechas.

Artículo 2

   Se establecen los siguientes Sectores de Producción Estadística,
indicando para cada uno de ellos la Unidad Sectorial correspondiente:

Sector Población                        Dirección General de Estadística y
                                        Censos.
Sector Educación                        Oficina de Estadística de
                                        Planeamiento Educativo (Ministerio
                                        de Educación y Cultura).
Sector Cultura                          Oficina de Estadística de
                                        Planeamiento Educativo (Ministerio
                                        de Educación y Cultura).
Sector Salud y subsectores              División Estadística del
Defunciones y Nacimientos               Ministerio de Salud Pública.

Sector Seguridad Social                 Asesoría Económica y Actuarial
                                        (Dirección General de la Seguridad
                                        Social).
Sector Justicia                         Ministerio de Justicia.

Sector Vivienda y Desarrollo            Dirección General de Estadística y
Urbano                                  Censos transitoriamente, hasta la
                                        implantación de la unidad
                                        correspondiente.
Sector Agropecuario                     Ministerio de Agricultura y Pesca.
Sector Pesca                            Instituto Nacional de Pesca.
Sector Industria y Comercio             Dirección General de Estadística y
Servicios                               Censos transitoriamente, hasta la
                                        implantación de las respectivas
                                        unidades sectoriales.
Sector Transporte                       Unidad de Planificación del
                                        Transporte (Ministerio de
                                        Transporte y Obras Públicas).
Sector Telecomunicaciones               Sección Estadísticas y Presupuesto
                                        por Programa de A.N.T.E.L.
Sector Servicio Postal                  Sección Estadística de la
                                        Dirección Nacional de Correos.
Sector Energía                          Dirección de Energía (Ministerio
                                        de Industria y Energía).
Sector Externo                          Banco Central del Uruguay
                                        (Departamento de Investigaciones
                                        Económicas).
Sector Finanzas Públicas                Contaduría General de la Nación
                                        (División Contabilidad General).
Sector Moneda y Banca -                 Banco Central del Uruguay
Finanzas del Sector Privado             (Departamento de Investigaciones
                                        Económicas).
Sector Turismo                          Departamento de Investigación
                                        (Dirección Nacional de Turismo
                                        Ministerio de Industria y
                                        Energía).
Sector Cuentas Nacionales               Banco Central del Uruguay
                                        (Departamento de Investigaciones
                                        Económicas).
Sector Precios y Salarios               Dirección General de Estadística y
                                        Censos.

Artículo 3

   Las Unidades Coordinadoras Sectoriales deberán elaborar las
estadísticas de su competencia, así como coordinar las estadísticas
producidas por el Sector y realizar el nexo entre las Unidades Productoras
y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4

   Los organismos públicos que cuenten con servicios estadísticos,
adecuarán su estructura y funcionamiento a los términos del presente
decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO
D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA
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