SUSPENSION DE TODOS LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, HABILITACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GIMNASIOS Y LUGARES CERRADOS Y EXHORTACION A DETEMINADAS EMPRESAS A EXTENDER SUS HORARIOS DE APERTURA AL PUBLICO




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 24/12/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Habilítanse las actividades deportivas en gimnasios y lugares cerrados, los cuales deberán tener un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y siempre que las personas que utilicen dichos espacios permanezcan dentro de los mismos como máximo el término de una hora. La presente habilitación no incluye los espacios destinados a vestuarios o a usos similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.
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