DETERMINACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE A LOS EFECTOS DE SU POSTERIOR PROCESAMIENTO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1981

Artículo 13

 Se considerarán infracciones el incumplimiento de aquellos parámetros que
indiquen adulteración y/o superen los límites establecidos en el presente
Decreto. Siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de
la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996, modificado, este último por
los Arts. 203, 385 y 129 de las leyes N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012, respectivamente. El personal inspectivo de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
controlará estrictamente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto.
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