FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 451
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº 
14.791, de 8 de junio de 1978.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima 
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes 
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2003 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de 
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y 
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA                                MENSUAL        DIARIA
Administrador                           $  2.096       $  83,84
Capataz                                 $  1.655       $  66,19
Escribiente y Maquinista Forestal       $  1.561       $  62,44
Peón especializado, Sereno, Peón
Chacarero, Tractorista y Guarda
Bosques                                 $  1.524       $  60,94
Peón Común                              $  1.426       $  57,01
Menores de 18 años y Cocineros          $  1.133       $  45,28
Servicio Doméstico                      $    984       $  39,33
Tropero, Jornalero y Peón Zafral        -----          $  71,26 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA


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