Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 893 (pesos uruguayos
ochocientos noventa y tres) mensuales o su equivalente diario de $ 35,71
(pesos uruguayos treinta y cinco con 71/100) nominales.