FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 451

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 893 (pesos uruguayos 
ochocientos noventa y tres) mensuales o su equivalente diario de $ 35,71 
(pesos uruguayos treinta y cinco con 71/100) nominales.
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