EXTENSION DEL PLAZO PARA LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONOMICA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 09/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;

   II) que el artículo 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;

   III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2024;

   CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);

   II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 97 y 98 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 3 literal h).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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