FIJACION DE LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 50 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 20/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.

Artículo 2

 Aquellos que ocupen los puestos de trabajo durante el período de
dieciocho meses, percibirán una retribución que incluirá el sueldo del
grado respectivo y las compensaciones propias de la Unidad Ejecutora para
ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más
los beneficios sociales que se detallan a continuación:
a)     Licencia anual remunerada de veinte días hábiles por año, la que se
       usufructuará dentro del período correspondiente.
b)     Licencia por enfermedad, según lo determine el Servicio de
       Certificaciones Médicas correspondiente;
c)     Licencia por estudio, hasta un máximo de veinte días hábiles
       anuales, debiendo acreditar el examen rendido. Luego de los doce
       meses de iniciado el vínculo, haber aprobado por lo menos dos
       exámenes o curso en el año civil anterior.
d)     Licencia por maternidad, de trece semanas;
e)     Licencia por paternidad, de diez días hábiles;
f)     Licencia por adopción y legitimación adoptiva, de seis semanas
       continuas;
g)     Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos;
h)     Licencia para la realización de exámenes genito-mamarios;
i)     Licencia por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos,
       cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, de diez
       días;
j)     Licencia por matrimonio, de cinco días a partir del acto de
       celebración;
k)     Aguinaldo.
l)     Asignación familiar.
m)     Hogar constituido.
n)     Fondo Nacional de Salud.
o)     Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en virtud
       del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar (art. 3 Ley N°
       16.134, de 24 de setiembre de 1990). 
p)     Se podrá conceder licencia especial en casos específicos 
       debidamente fundados. Esta licencia se concederá sin goce de 
       sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo 
       máximo de hasta de seis meses. Cumplido dicho plazo, y en caso 
       de que el aspirante sea incorporado a un cargo presupuestado, no 
       podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del 
       vencimiento de aquel. 
       El plazo de la licencia especial suspende el plazo de dieciocho 
       meses del régimen del "provisoriato", debiendo contar el aspirante 
       con dieciocho meses efectivamente trabajados previo a la 
       incorporación en un cargo presupuestado, tal cual lo dispuesto en 
       el artículo 9 de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Literal p) agregado/s por: Decreto Nº 131/013 de 18/04/2013 artículo 1.
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