FIJACION DE LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 50 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 20/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 923
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.

DE LA SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 10

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces llevarán el
registro de las incidencias o legajo del aspirante, el que será utilizado
al momento de la evaluación. Dicho registro contará al menos con la
siguiente información:
-     Unidades laborales en las que se desempeña y supervisor a cargo
-     Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad
      o disconformidad del supervisor de la unidad que abandona
-     Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
      aclaración de justificadas o injustificadas
-     Registro de cursos, charlas o conferencias que se haya dispuesto su
      asistencia, y resultado de evaluación si lo hubiere
-     Anotaciones u observaciones disciplinarias
-     Méritos
Ayuda