REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA ATENCION DE PACIENTES EN MEDIOS SANITARIOS DEL EXTERIOR DEL PAIS

Artículo 36

   La Comisión Honoraria Administradora designará en cada oportunidad una
Comisión Técnico-Médica para expedirse respecto de la justificación
técnica de las peticiones que formulen los titulares de un interés directo
relativas a intervenciones en el extranjero. Previo a dar curso a las
mismas, deberá determinar si se encuentran incluidas en el listado a que
se refiere el artículo 30 del presente Decreto.

   La misma estará integrada por un delegado de los I.M.A.E., un delegado
de la Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de Salud Pública.

   La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
conjuntamente con la incorporación en el listado de actos médicos a ser
cubiertos en el exterior del País, establecerá el arancel con el que se
retribuirá a cada uno de los integrantes de la Comisión Técnico-Médica que
deberá expedirse en la especialidad. Las erogaciones que se originen como
consecuencia del pago de los aranceles referidos se pondrán a cargo del
producido del gravamen de un cinco por ciento sobre los premios a abonar a
consecuencia de los aciertos del juego denominado "5 DE ORO".
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