REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL 
DE RECURSOS

Artículo 29

   La Comisión Honoraria Administradora  deberá elevar al Poder Ejecutivo,
para su consideración un balance anual y la rendición de cuentas dentro de
los primeros ciento veinte días de vencido cada ejercicio, así como los
estados de situación y balance de resultados de todos los Institutos
vinculados al sistema.
Las Instituciones que no presenten ante el Fondo Nacional de Recursos sus
estados de situación y balance  de resultados anuales, verán suspendidos
los pagos que les pudieren corresponder  hasta tanto se produzca la
información referida.
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