REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL 
DE RECURSOS

Artículo 22

   Los representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y sus respectivos alternos, serán designados por aquellas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que, individualmente consideradas o integrando Asociaciones de Segundo Grado, tengan la representatividad mayoritaria de la población afiliada, en base a los datos aportados al Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la convocatoria que a tales efectos realizará cada dos años el Fondo Nacional de Recursos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 527/005 de 19/12/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 527/005 de 19/12/2005 artículo 1.
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