REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL 
DE RECURSOS

Artículo 21

   El Fondo Nacional de Recursos tendrá el carácter de persona pública no
estatal y será administrado por una Comisión Honoraria Administradora. Esta Comisión estará integrada por:

A)  Tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los
    cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente.
B)  El Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente.
C)  Tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica
    Colectiva o Asociaciones  de Segundo Grado integradas por las
    mismas.
D)  Un representante de los Institutos de Medicina Altamente
    Especializada.
E)  Un representante del Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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