REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Artículo 15

   Los aportes referidos en los literales A), B) y C) del artículo
anterior serán mensuales, consecutivos y directamente proporcionales a la
cantidad de beneficiarios cuya asistencia médica sea responsabilidad de
cada uno de los sectores o instituciones mencionados, con independencia
del número de actos médicos realizados.

     La Comisión Honoraria Administradora fijará el monto y forma de
actualización de los mismos.

     El aporte del Estado previsto en el literal B) deberá ser efectuado
por los Ministerios respectivos.
Ayuda