REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA COBERTURA DE LOS BENEFICIARIOS DE SISTEMAS PUBLICOS DE SALUD

Artículo 13

   El Estado para cubrir la atención de los habitantes poseedores del
correspondiente Carné de Asistencia otorgado por el Ministerio de Salud
Pública y el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados,
las Administraciones Departamentales y demás entidades públicas para
cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica esté
directamente a su cargo, deberán aportar al Fondo Nacional de Recursos,
para asegurar la cobertura por parte del mismo de los beneficiarios de
dichos sistemas.
   Las personas que demanden asistencia al Fondo Nacional de Recursos
provenientes del sector público gozarán de idéntica cobertura que las
provenientes del sector privado.
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