REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA

Artículo 10

    En la determinación de los aranceles se podrá contemplar la
existencia de una alícuota, la que deberá ser facturada y contabilizada
separadamente por parte de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada y estará destinada al perfeccionamiento de los Técnicos y a
la actualización tecnológica de los Institutos.
La Comisión Honoraria Administradora normatizará el sistema regulatorio
que permita la aplicación de lo dispuesto y el efectivo destino de dichos
fondos a los fines autorizados, aplicando en caso contrario las normas
pertinentes.
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