VITIVINICULTURA. FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTAJES DE LA UVA EN VINO. COSECHA 1989




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 08/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 58
 Visto: los informes emitidos por la Comisión Técnica Asesora
Honoraria, creada por el artículo 213 del decreto ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.

 Resultando: I) Dicha Comisión aconseja la fijación de rendimientos -
porcentajes de la uva en vino, orujos y borras para las elaboraciones
vínicas del año 1989;

 II) La Comisión Técnica Asesora Honoraria estructuró proporciones de
la uva en vino, orujos y borras respecto al porcentaje de vino natural
que debe considerarse de sobreprensa para la cosecha 1989, en base a
los resultados obtenidos en las elaboraciones testigo y controlada de
la presente zafra;

 III) En dicho informe la Comisión sugiere se apliquen los porcentajes
determinados en volúmenes naturales de vino natural y de sobreprensa
al obtener de 100 quilogramos de uva para las elaboraciones
correspondientes a 1989;

 IV) El informe de la Comisión Técnica Asesora Honoraria, fue aprobado
por unanimidad, en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en su
carácter de asesor preceptivo del Poder Ejecutivo, en la materia, de
conformidad con el artículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987.

 Considerando: I) El procedimiento para la fijación de los rendimientos
en la elaboración vínica preceptuado por el decreto ley 15.058, de 30
de setiembre de 1980;

 II) Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la fijación de los valores máximos y mínimos de
rendimiento en vino natural, orujos y borras;

 III) Conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por
la Comisión Técnica Asesora Honoraria;

 IV) Los estudios realizados acerca de los rendimientos especiales
obtenidos por los industriales que producen vino con destino a la
elaboración de coñac.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y
decreto ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980, lo preceptuado por el
artículo 144 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y a la
opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

Artículo 1

 Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva, según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de
vino natural de la cosecha 1989:

a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;
b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;
c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea el tipo, 82 litros de vino.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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