Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos
o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios determinará la
categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en
cuenta las categorías a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.