FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos
o decretos del presente subgrupo, el Consejo de Salarios determinará la
categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en
cuenta las categorías a la cual deben asimilarse dichos trabajadores
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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