Derogada/o por: Decreto Nº 599/987 de 07/10/1987 artículo 5.
Visto: estos antecedentes elevados por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relacionados con la modificación del
decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975.
Resultando: que se ha verificado que en la práctica, en determinadas
situaciones, no se cumple la finalidad perseguida por dicho decreto,
debido a los propios mecanismos de fijación de precios.
Considerando: que con la modificación propuesta se subsanará dicho
inconveniente, permitiendo que los exportadores no deban comprar en ningún
caso los alcoholes que expende ANCAP a mayor precio que los destinados al
consumo interno.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustible,
Alcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA: