Fecha de Publicación: 04/08/1981
Página: 441-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

  Decreto 358/981

  Se modifican disposiciones del decreto 208/975, que fija precio de venta de los alcoholes destinados a elaborar artículos par la exportación.

  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 24 de julio de 1981.

  Visto: estos antecedentes elevados por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relacionados con la modificación del
decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975.

  Resultando: que se ha verificado que en la práctica, en determinadas
situaciones, no se cumple la finalidad perseguida por dicho decreto,
debido a los propios mecanismos de fijación de precios.

  Considerando: que con la modificación propuesta se subsanará dicho
inconveniente, permitiendo que los exportadores no deban comprar en ningún
caso los alcoholes que expende ANCAP a mayor precio que los destinados al
consumo interno.

  Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustible,
Alcohol y Portland y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 1º del decreto 208/975, del 13 de marzo de 1975, el que queda redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 1º Los precios de venta de los alcoholes etílico, etílico
absoluto, metílico, etílico no potable, etílico bi-rectificado, vínico 50º
y vínico 75º a las empresas industriales que los utilicen como materia
prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse
al siguiente régimen:

a) Alcoholes etílico, etílico absoluto y metílico: los precios de venta
serán los de importación por parte de ANCAP acrecidos en la cuota parte de
gastos directos correspondientes;

b) Los precios de venta de los alcoholes que se detallan seguidamente
serán superiores al del alcohol etílico importado, en el porcentaje que se
indica en cada caso:

Alcohol etílico potable: 10% (diez por ciento).
Alcohol etílico bi-rectificado: 96% (noventa y seis por ciento).
Alcohol vínico 50º: 160% (ciento sesenta por ciento).
Alcohol vínico 75º: 290% (doscientos noventa por ciento)".

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO PALDERIN
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