CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 25/09/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 416

Artículo 2

    Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1º
de julio de 1995, es 1,1202, y en lo que respecta a los siguientes ajustes
salariales se estará a lo dispuesto en el Artículo 3 del Convenio que se
publica como anexo.
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