SANIDAD ANIMAL - HIDATIDOSIS




Promulgación: 04/08/1993
Publicación: 17/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 125
  Visto: que por Decreto del Poder Ejecutivo 193/993, de 27 de abril de
1993, se dictaron normas con el fin de erradicar la hidatidosis humana
y animal.

  Resultando: que por el Artículo 10, literal a) del Capítulo II, se
estableció la sanción para aquellos que omitan la vacunación de perros
mayores de tres meses, previstos en el Artículo 2º del citado Decreto.

  Considerando: I) Que la Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la
Hidatidosis solicita se modifique el mencionado literal quedando
redactado de la siguiente forma: "a) Omitir la desparasitación de
perros mayores de tres meses, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
2º, 15 U.R.";

II) Que de acuerdo a lo expuesto es conveniente modificar el Decreto de
referencia en el sentido indicado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993 
artículo 10 literal a).

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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