SANIDAD ANIMAL. HIDATIDOSIS




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 21/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 378
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965.

CAPITULO II - INFRACCIONES

Artículo 10

   Las infracciones que se establecen a lo dispuesto en la ley 13.459
con las modificaciones introducidas por la ley 16.106 y sus
reglamentaciones serán sancionadas con la aplicación de las multas que en
cada caso se determina:
a)  Omitir la desparasitación de perros mayores de tres meses, de acuerdo
    a lo dispuesto en el artículo 2: 15 U.R.
b)  Omitir la destrucción del poder infectante de las vísceras     
    provenientes de la faena:15 U.R.
c)  Alimentar con vísceras a los perros o permitir su acceso a los
    lugares de faena o carneado: 15 U.R.
d)  Ocultar perros a fin de eludir la inspección sanitaria o cualquier 
    otra finalidad:15 U.R.
e)  Impedir o dificultar la dosificación sanitaria de los perros su
    revisación o la de los lugares destinados a la faena:  15 U.R.
f)  Incumplir con las obligaciones de concurrir con los perros a los
    lugares a que sean convocados para su dosificación masiva:  5 U.R.
g)  Incumplir lo  dispuesto por el artículo 8 respecto de registro y
    patente de perros, multa de 5 U.R. por perro y de 10 U.R. por más
    de tres perros.
h)  Carecer de  lugares de  faena marcado  y acondicionado  según las
    pautas que marque la Comisión Nacional: 15 U.R.
i)  Carecer las  quintas, huertas, fuentes de agua potable y riego de
    cerco que evite la entrada de perros a ellas:15 U.R. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 357/993 de 04/08/1993 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993 artículo 10.
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