EXCEPCION DEL REGISTRO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 529/980, RELATIVO A DETERMINADOS ALIMENTOS PARA ANIMALES




Promulgación: 29/08/1984
Publicación: 19/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 486
Derogada/o por: Decreto Nº 18/993 Derogada/o de 12/01/1993 artículo 9.
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

 Resultando: I) El artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967 y su decreto reglamentario 529/980, de 8 de octubre de 1980
determinan el control por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, de
los alimentos destinados a la nutrición animal que sean producidos,
mezclados, procesados o importados con vistas a su comercialización;

II) A efectos del ejercicio de dicho control, las normas de referencia no
distinguen entre comercialización interno o externa del producto,
englobando, en consecuencia, a los alimentos para animales que vayan a
exportarse.

 Considerando: I) Necesario reglamentar un sistema específico para el
ejercicio del control de los alimentos para animales que se elaboren,
mezclen o procesen con vistas a su exportación, en razón de que
generalmente los mercados extranjeros adquirentes de dichos productos
exigen especificaciones de calidad que difieren de las del mercado
interno;

II) Conveniente estructura normas tendientes a facilitar y conferir
fluidez a las exportaciones.

 Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de setiembre de 1967, decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980 y a las opiniones favorables de la
Dirección General de Servicios Agronómicos y Dirección de Contralor Legal.

                   El Presidente de la República
                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/984 de 29/08/1984 artículo 1.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO
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