Decláranse exentas de pago de tasas consulares las importaciones y ulteriores transferencias de vehículos automotores realizadas por las Misiones Diplomáticas y funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 387/969 de 12/08/1969 artículo 1.