REGLAMENTACION DEL ART. 278 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION SANITARIA, REGISTRO Y CONTROL DE PREDIOS DE CONCENTRACION DE ANIMALES DE ESPECIES PRODUCTIVAS




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 278.

Artículo 7

   Facúltase a los funcionarios inspectivos de los Servicios Oficiales, a inspeccionar los establecimientos, extraer muestras en animales, raciones, medicamentos y agua, y a requerir la documentación pertinente.
   A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá el ingreso al mismo, a los funcionarios inspectivos de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como también, facilitará toda información que le sea solicitada.
Ayuda