REGLAMENTACION DEL ART. 278 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION SANITARIA, REGISTRO Y CONTROL DE PREDIOS DE CONCENTRACION DE ANIMALES DE ESPECIES PRODUCTIVAS




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 278.

Artículo 6

   La habilitación sanitaria deberá ser renovada anualmente a partir de la fecha de registro, mediante certificado expedido por un Veterinario de libre ejercicio acreditado, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones de alta bioseguridad sanitaria determinadas en cada caso.
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