REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 09/11/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011.

Artículo 9

 Pagos a cuenta.- Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del
impuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen:

 a) Tres pagos a cuenta del 20% (veinte por ciento), 30% (treinta por
    ciento) y 50% (cincuenta por ciento) del impuesto que debió liquidarse
    el año anterior, a vencer en el segundo semestre de cada año.

 b) Un pago a cuenta del 80% (ochenta por ciento) del impuesto que
    debió liquidarse el año anterior, a vencer en el mes de Junio de cada
    año.
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