REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 09/11/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011.

Artículo 16

 Transitorio.- El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2011, se
abonará de acuerdo al siguiente cronograma:

 -  El 20% (veinte por ciento), en el mes de Diciembre de 2012;
 -  El 30% (treinta por ciento), en el mes de Febrero de 2013; y
 -  El 50% (cincuenta por ciento) restante, en el mes de Marzo de 2013.

 El impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012, se abonará en
iguales condiciones que las establecidas en el inciso anterior, venciendo
las cuotas en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2013, respectivamente.
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