VISTO: la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: que la citada Ley crea un impuesto anual denominado Impuesto a
la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Oficina recaudadora.- El Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales (ICIR) será recaudado y fiscalizado por la Dirección General
Impositiva. A tales efectos podrá requerir información al Banco de Previsión Social.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y
realizar los pagos correspondientes ante la Dirección General Impositiva.
Ante el mismo organismo deberán presentar la declaración jurada anual
referida en el inciso segundo del artículo 4°, las entidades no sujetas al pago del impuesto mencionadas en el referido artículo.
La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones y plazos
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo
podrá establecer excepciones al cumplimiento de deberes formales en
atención a la superficie computable u otros índices representativos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER