REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA CONCENTRACION DE INMUEBLES RURALES (ICIR)




Promulgación: 09/11/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1357
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011.
VISTO: la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que la citada Ley crea un impuesto anual denominado Impuesto a
la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).

CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Oficina recaudadora.- El Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales (ICIR) será recaudado y fiscalizado por la Dirección General
Impositiva. A tales efectos podrá requerir información al Banco de Previsión Social.

   Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y
realizar los pagos correspondientes ante la Dirección General Impositiva.
Ante el mismo organismo deberán presentar la declaración jurada anual
referida en el inciso segundo del artículo 4°, las entidades no sujetas al pago del impuesto mencionadas en el referido artículo.

   La Dirección General Impositiva dispondrá las condiciones y plazos
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo
podrá establecer excepciones al cumplimiento de deberes formales en
atención a la superficie computable u otros índices representativos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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