CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTOS SUBGRUPO INDUSTRIA EQUINA. SUBGRUPO ABASTECEDORES Y CONSIGNATARIOS DE GANADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.