REGLAMENTACION DEL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAL POLICIAL ESPECIALIZADO EN LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 22/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1289

Artículo 2

El ingreso al Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos se
efectuará por el grado de Bombero de 2ª (P.E.) dentro del grupo
correspondiente a la especialidad del aspirante, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 2º del decreto 639/971, de 5 de
octubre de 1971 en cuanto fueren aplicables. La idoneidad en la
especialidad será acreditada mediante título o certificado de estudios
expedido por un instituto de enseñanza oficial o habilitado o por haber
cumplido con aprobación el curso correspondiente en la Escuela de
especialidades de Bomberos; o en caso de especialidades de que no sea
impartida enseñanza regular mediante concurso o prueba de suficiencia
controlada por la Escuela de Especialidades de Bomberos. Será de
aplicación lo establecido en el artículo 4º del decreto 639/971, de 5 de
octubre de 1971, sobre habilitación.
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