FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  Cuando un funcionario hubiese tenido más de un supervisor en el período
a calificar, se elevarán al tribunal los informes de actuación
correspondientes a efectos de ser tenidos en cuenta en este aspecto.
 Las tareas de supervisión deben haber tenido una duración mínima de dos
meses.
 El tribunal recibirá estos informes pudiendo disponer las ampliaciones
que estime convenientes.  
Ayuda