FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El supervisor tendrá los siguientes cometidos:
   Efectuar un informe semestral de la actuación de sus subordinados al 31
   de julio y al 31 de diciembre de cada año y un informe anual al 31 de
   diciembre de cada año, los que deberán remitirse al tribunal de
   calificaciones dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles siguientes.
B) Efectuar entrevistas con sus funcionarios a efectos de poner en su
   conocimiento y explicar los aspectos que originaron los conceptos
   contenidos en los informes semestrales y anuales.
C) Asesorar en forma verbal al tribunal de calificaciones a su
   requerimiento o el de alguno de sus miembros.
   En caso de imposibilidad el asesoramiento se hará por escrito.  
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