FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Al solo efecto de su calificación individual los funcionarios podrán
recusar en forma fundada a los miembros del tribunal por las razones
establecidas en las disposiciones vigentes.
 La recusación tendrá efectos suspensivos exclusivamente, respecto del
recusante y será dirigida al Director General de Secretaría quien decidirá
dentro de los diez días hábiles siguientes al de su presentación; de no
expedirse se entenderá acogida la recusación planteada. 
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