FUNCIONARIOS - REGIMEN DE CALIFICACIONES - CARGOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La jerarquía de los miembros del tribunal deberá ser superior a la de
los funcionarios a calificar, asegurando así el nivel de independencia de
sus juicios respecto a los evaluados. Cuando por la jerarquía del
funcionario a calificar o por cualquier otra circunstancia sea imposible
integrar el tribunal con sus titulares o suplentes, la calificación será
efectuada por el Director General o Sub Director General de Secretaría.

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