Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase el precio de venta máximo para la leche pasteurizada por
CONAPROLE envasada en sachets de 10 litros y con un tenor graso no
inferior al 2,6% (dos con seis por ciento):
a) Montevideo y localidades del Interior:
Al público puesta en el mostrador del comerciante minorista N$
92,70 (nuevos pesos noventa y dos con 70/100) los 10 litros.
Al público entregada a domicilio N$ 96,70 (nuevos pesos noventa y
seis con 70/100) los 10 litros.
Al comerciante minorista N$ 89,70 (nuevos pesos ochenta y nueve
con 70/100) los 10 litros.
b) De CONAPROLE al comprador de partidas no inferiores a 50 litros
N$ 84.00 (nuevos pesos ochenta y cuatro) los 10 litros puesta en
planchada o en centro de concentración (sin incluir Tasa
Bromatológica)
c) A los adquirientes de partidas al por mayor, CONAPROLE deberá
bonificarlos en un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho
precio. Se considera empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria 533 de COPRIN, Capítulo 1,
numeral 3), literal a) inciso c).