Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La comercialización de la leche pasteurizada en el interior del país
(excepto lo dispuesto en el artículo anterior), mantendrá en todas sus
etapas los márgenes porcentuales autorizados que rijan el día anterior a
la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. No obstante lo
cual, el precio de venta al público no podrá exceder de los precios
fijados al público en el inciso a) del artículo 1º de este decreto.