Dispónese que la Inspección General de Hacienda estará representada en
las Asambleas que celebren las entidades de carácter civil que estuvieren
autorizadas para efectuar retenciones a sus afiliados pertenecientes a la
Administración Pública.
Derogada/o por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 150.