INCLUSION A LOS SECTORES VINCULADOS A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y ACTIVIDADES CONEXAS (DISEÑO, ASESORAMIENTO, ETC.), EN EL AMBITO DE LA APLICACION DEL DECRETO 59/014
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la configuración de la actividad industrial contemporánea y la importancia que la industria del software y sus actividades conexas tienen para la economía nacional.
RESULTANDO: I) que se entiende que los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.) forman parte de la nueva configuración de la actividad industrial y que por tanto, resultan de particular interés para el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y en particular para la Dirección Nacional de Industrias (DNI), así como para una multiplicidad de organizaciones públicas y privadas;
II) que por lo expuesto en el resultando anterior, es fundamental contar con información actualizada sobre las empresas pertenecientes a dichos sectores.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 59/014 crea el Directorio de Empresas Industriales (DEI) con el objetivo de disponer de la información identificatoria de las empresas industriales nacionales permanentemente actualizada;
II) que su artículo 3° establece que las empresas que desarrollen actividad industrial en el país, deberán inscribirse en el mencionado Directorio;
III) que a los efectos de las estadísticas nacionales la actividad de las empresas se clasifica según lo establecido en Clasificación Industrial Internacional (CIIU);
IV) que a la fecha, la última versión adaptada a Uruguay de dicha Clasificación es la CIIU Revisión 4;
V) que en virtud de lo expuesto corresponde incluir a los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.), en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014 y a la clasificación industrial establecida en la CIIU, revisión 4;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014, se consideran empresas con actividad industrial aquellas cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 10 a 33 de la CIIU Rev. 4.