INCLUSION A LOS SECTORES VINCULADOS A LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y ACTIVIDADES CONEXAS (DISEÑO, ASESORAMIENTO, ETC.), EN EL AMBITO DE LA APLICACION DEL DECRETO 59/014




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 11/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la configuración de la actividad industrial contemporánea y la importancia que la industria del software y sus actividades conexas tienen para la economía nacional.

   RESULTANDO: I) que se entiende que los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.) forman parte de la nueva configuración de la actividad industrial y que por tanto, resultan de particular interés para el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y en particular para la Dirección Nacional de Industrias (DNI), así como para una multiplicidad de organizaciones públicas y privadas;

   II) que por lo expuesto en el resultando anterior, es fundamental contar con información actualizada sobre las empresas pertenecientes a dichos sectores.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 59/014 crea el Directorio de Empresas Industriales (DEI) con el objetivo de disponer de la información identificatoria de las empresas industriales nacionales permanentemente actualizada;

   II) que su artículo 3° establece que las empresas que desarrollen actividad industrial en el país, deberán inscribirse en el mencionado Directorio;

   III) que a los efectos de las estadísticas nacionales la actividad de las empresas se clasifica según lo establecido en Clasificación Industrial Internacional (CIIU);

   IV) que a la fecha, la última versión adaptada a Uruguay de dicha Clasificación es la CIIU Revisión 4;

   V) que en virtud de lo expuesto corresponde incluir a los sectores vinculados a la industria del software y actividades conexas (diseño, asesoramiento, etc.), en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Decreto N° 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014 y a la clasificación industrial establecida en la CIIU, revisión 4;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014, se consideran empresas con actividad industrial aquellas cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 10 a 33 de la CIIU Rev. 4.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Amplíese la obligatoriedad de inscripción en el Directorio de Empresas Industriales a las empresas nacionales cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 60-63 de la CIIU (en su Rev. 4).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de los sesenta días corridos de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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