VISTO: La propuesta de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos
referente a crear en su órbita un Observatorio de Análisis Estratégico en
materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo;
RESULTANDO: que dicho observatorio tendrá la finalidad de asistir en la
toma de decisiones políticas en materia de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo; sin perjuicio, de los cometidos legales que
le correspondan a otros organismos estatales;
CONSIDERANDO: que corresponde crear dicha dependencia en el ámbito de la
Secretaría Nacional Antilavado de Activos, así como establecer sus
cometidos;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 18.172 de fecha 31 de
agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 91 de la Ley 18.719 de
fecha 27 de diciembre de 2010 y por el Decreto 239/009 de fecha 20 de mayo
de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Créase en la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Inciso 02
Presidencia de la República, el "Observatorio de Análisis Estratégico en
materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo".
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: El Observatorio de Análisis Estratégico en
materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo es la
dependencia de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos responsable
del procesamiento, análisis y distribución de información a la Secretaría
antes mencionada, con la finalidad de asistir oportunamente en la toma de
decisiones políticas al más alto nivel de gobierno en esta materia, sin
perjuicio de los cometidos legales que le correspondan a otros organismos
estatales en este sentido.
COMETIDOS: Dicha dependencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Obtener, procesar y analizar información del ámbito internacional,
regional y nacional relativa a Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo y distribuirla a través de la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos con la finalidad de asistir en la toma de
decisiones al más alto nivel de gobierno en esta materia.
B) Identificar métodos y tendencias a través del análisis de las
tipologías criminales.
C) Sistematizar y analizar la información referente a:
1) las tipologías criminales por factores de riesgo o amenazas,
2) las vulnerabilidades existentes en cada ámbito del sistema
antilavado y contra la financiación del terrorismo y
3) el probable impacto en cada sector de actividad del país.
D) Crear una base de datos sobre el comportamiento de los sistemas
criminal nacional e internacional, económico y de antilavado de
activos y contra el financiamiento del terrorismo que permita
contar con información precisa, oportuna y confiable a la
Secretaría Nacional Antilavado de Activos.
E) Crear y mantener actualizada la "Matriz de Riesgos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo" la que se pondrá a
consideración de la Secretaría Nacional Antilavado para su
aprobación y demás efectos que esa Secretaría estime pertinente.
F) Colaborar con la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el
desarrollo de la Estrategia Nacional para el combate al Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
G) Asistir a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el
desarrollo de una estrategia de comunicación y difusión de los
riesgos a los que se encuentra expuesto el país en cada sector de
actividad.
H) Cooperar con la Secretaría antes mencionada en el desarrollo de
programas de educación, capacitación y concientización para los
organismos que constituyen el sistema antilavado de activos y
contra el financiamiento del terrorismo.
I) Proponer a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos la
designación de comités operativos en las áreas que resulten de
interés en la materia, incluyendo en la propuesta, su integración,
funciones y objetivos.