FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 2011




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33
y 44 de la ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.-

RESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto 318/007 de 31 de agosto de
2007 encomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el
Ministerio de Economía, y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología
que tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las
industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de
leche fluida al consumidor.-

II) que con posterioridad el artículo 35 de la Ley N° 18.242 de 27 de
diciembre de 2007, ley de lechería que crea el INALE, encomendó a esta
institución la propuesta de ".un sistema de comercialización para el
mercado interno de leche sometida a tratamiento térmico o tratamientos
similares que garanticen la Inocuidad para el consumo humano" y que a la
fecha no se ha expedido.-

III) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor
cesó por Decreto N° 130 de 29 de febrero de 2008 y que el precio vigente
al consumidor fue fijado por Decreto N° 273 de 9 de setiembre de 2010.-

IV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado informe técnico en el que
se explicitan las tendencias de la remisión de leche y el mercado
internacional de productos lácteos.-

CONSIDERANDO: I) que la producción de leche presenta un fuerte incremento
estacional.-

II) que la demanda de productos lácteos en el mercado Internacional se
encuentra estable.-

III) no obstante, es deseable que el precio de la leche al consumidor se
alinee paulatinamente a los precios del mercado.-

IV) que en este marco no es necesario promover el abastecimiento de leche
al consumidor mediante la compensación a las plantas industriales que
venden leche dentro del sistema de precio administrado.-

V) que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los
precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el
proceso.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley
N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un
tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:

a)     al público, puesta en el mostrador del
       comerciante minorista el litro, envasada
       en bolsitas de polietileno:                       $ 15,00
b)     al público entregada a domicilio, el litro,
       envasada en bolsitas de polietileno:              $ 15,30
c)     al comerciante minorista, el litro, envasada
       en bolsitas de polietileno                        $ 14,85
d)     a los compradores de partidas no inferiores
       a cincuenta litros, en planchada de las plantas
       pasteurizadoras o centro de concentración (sin
       incluir tasa bromatológica), el litro, envasada
       en bolsitas de polietileno:                       $ 12,89
e)     a los adquirentes de partidas al por mayor se
       deberá bonificarlos en un 0.5% (cero punto cinco
       por ciento) de dicho precio.-

Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°,
literal a), inciso e).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
Ayuda