DERECHO DE HUELGA. LIBERTAD SINDICAL. DESOCUPACION DE OFICINAS PUBLICAS




Promulgación: 02/12/2010
Publicación: 10/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1326
Derogada/o por: Decreto Nº 281/020 de 15/10/2020 artículo 5.
VISTO: Las recientes ocupaciones de edificios de la Administración
Central, Intendencias Municipales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Poder Judicial, etc.

CONSIDERANDO: I) Que los artículos 5° a 7° del Decreto del Poder Ejecutivo
N° 165/2006, de 30 de mayo de 2006, al manejar el mecanismo de
desocupación de inmuebles por parte de huelguistas se refiere a la
actividad privada, dejando de lado al sector público en la totalidad de su
expresión.

II) Que dentro de los fines principales del gobierno se encuentra el
mantenimiento y protección de la totalidad de los derechos humanos
fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la
seguridad tanto colectiva como individual, a la salud, al acceso a la
Justicia, etc.

III) Que la mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la Administración
(Nacional, Departamental, etc.) se encuentra destinada a oficinas que
tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos
y que su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta
eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos.

ATENTO: A los fundamentos expuestos:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 7.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI
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