Fecha de Publicación: 10/12/2010
Página: 531-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 (Notificaciones) La notificación de la intimación administrativa prevista
se realizará en la persona de la organización representativa de los
trabajadores y por cedulón genérico fijado en la puerta del
establecimiento ocupado.
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