PRORROGA DE LA FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2003. FEBRERO 2004




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 420
VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche 
para el consumo liquido;

RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de la 
leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de 
setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre, el que se 
aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;

II) que el precio al productor para el semestre marzo-agosto de 2003, fue 
ajustado por decreto Nº 83/003, de 28 de febrero de 2003;

CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia determinar el precio base 
que regirá desde el 1º de setiembre de 2003 hasta el 28 de febrero de 
2004;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos 
Nº 100/979, de16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio de 1979, 
al Art. 6 del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº 498/997 de  
31.12.1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de 
Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2004 el precio fijado por el Art. 
1º del decreto Nº 83/003, de 28 de febrero de 2003, para la leche apta 
para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras.
Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las 
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 
2/997 del 3 de enero de 1997.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el 
caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior 
en los restantes casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JUAN BORDABERRY


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