VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche
para el consumo liquido;
RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de la
leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de
setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre, el que se
aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;
II) que el precio al productor para el semestre marzo-agosto de 2003, fue
ajustado por decreto Nº 83/003, de 28 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia determinar el precio base
que regirá desde el 1º de setiembre de 2003 hasta el 28 de febrero de
2004;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos
Nº 100/979, de16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio de 1979,
al Art. 6 del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº 498/997 de
31.12.1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de
Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2004 el precio fijado por el Art.
1º del decreto Nº 83/003, de 28 de febrero de 2003, para la leche apta
para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras.
Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº
2/997 del 3 de enero de 1997.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)